FATCA
La nueva ley conocida como FATCA (en vigencia desde 2010) persigue el cumplimiento de la normativa fiscal relacionada con las obligaciones de informar por los residentes fiscales de los EEUU de su patrimonio en el extranjero.
El objetivo principal de esta normativa es perseguir el incumplimiento de la obligación de informar del mantenimiendo de patrimonio financieras (cuentas, valores, etc.) y ciertos activos no financieros en el extranjero por parte de los ciudadanos norteamericanos y extranjeros residentes fiscales en los EEUU.
El Departamento del Tesoro a través del IRS y de la unidad de crimen financiero ha sido capaz de promulgar una ley de carácter nacional que está vinculando a todas las entidades financieras a nivel mundial, y a gran número de países a través de la firma de protocolos de cumplimiento e intercambio automática de información.
FATCA es un conjunto de propuestas que persiguen conocer el patrimonio de las personas ciudadanas y de los extranjeros residentes norteaméricanos en el extranjero. Para ello focaliza sus esfuerzos en obtener información de las entidades financieras extranjeras sobre cuentas cuyos titulares son personas de los EEUU.
Prácticamente todas las entidades financieras extranjeras, Estados soberanos y otro tipo de entidades están obligadas o se ha comprometido con el Departamento del Tesoro de los EEUU a informar sobre saldos de cuentas financieras mantenidas por ciudadanos de los EEUU en el extranjero, y con el paso del tiempo de cualquier tipo de activo financiero/empresarial mantenido. Por tanto, es cuestión de tiempo que el IRS se interese por su caso.
Si usted mantiene patrimonio en el extranjero, el IRS tiene todas las herramientas para conocer de su existencia. Es mucho mejor iniciar un procedimiento de regularización voluntaria, que esperar en el IRS actue, en este caso las consecuencias son imprevisibles. Nosotros le podemos ayudar sobre estos temas. Contacte con nosotros lo antes posible.
Por rendimientos del capital se entienden los obtenidos en concepto de dividendos, intereses y otros de naturaleza similar. En términos generales, dichos rendimientos están sometidos a una retención en el origen del 30% para todas a aquellas personas extranjeras no residentes fiscalmente en los EE.UU. Dicha retención equivale al impuesto a pagar por la obtención de dicho rendimientos según la naturaleza del beneficiario.
De forma adicional, los rendimientos de capital están gravados en el país de origen de la persona que los ha
obtenido, por tanto, en la mayoría de los países, volverían a estar sometidos a una retención, para posteriormente ser gravados en función de la legislación de cada país.
Con la pretensión de que dichos rendimientos no se vean doblemente fiscalizados, se acude al Tratado de Doble
Imposición según el caso, de tal manera que se mejora la fiscalidad del rendimiento en el origen. En la mayoría de los casos, las retenciones practicadas sobre rentas obtenidas en los EE.UU. se minoran del 30%, pudiendo hasta tratarse como exentas, ya que se les aplican unos tipos impositivos inferiores o hasta nulos.
En términos generales, FATCA obliga a las entidades financieras de todo el mundo a lo siguiente: